Hace
algún tiempo, fue un hecho público, notorio y comunicacional que
el entonces precandidato Henrique Capriles publicó en su cuenta
personal de Twitter un documento que
difundió el pasado jueves 12 de julio sobre las Fuerzas Armadas un
supuesto documento con el número de control 4.926, en el que se
ordenaba "la prohibición expresa y absoluta" para "seguir
cualquier programación televisiva" por los canales aliados a
la oposición. responda a las siguientes interrogantes
como estudiante de la carrera de Informática:
¿De qué manera se puede analizar la ley de delitos informáticos con respecto a esta situación?, ¿será un delito informático?, ¿de qué manera los venezolanos se pueden proteger ante esta situación?, ¿se violan algunos aspectos legales y éticos de la ley resorte en este caso? ¿De qué manera?, ¿Quién tiene la responsabilidad penal en este evento?, ¿existe alguna relación de los delitos tipificados con el código orgánico procesal penal venezolano?, de ser afirmativa su respuesta, describa dicha relación. ¿Es correcto que cualquier persona publique en las redes sociales cualquier información sin que haya responsabilidad en ese sentido?, ¿Cuál es el procedimiento legal a seguir si tú fueras el afectado directo por publicaciones de este tipo?
DESARROLLO
¿De
qué manera se puede analizar la ley de delitos informáticos con
respecto a esta situación?
La
Ley Especial Contra Delitos informáticos (LECDI) define
un documento de la siguiente
manera:
Registro
incorporado en un sistema en forma de escrito, vídeo,
audio o cualquier otro medio, que contiene data o información
acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
Esta
definición la encontramos en el artículo 3 de la presente Ley,
en este orden prosigamos con el artículo que habla del fraude
mediante la falsificación de documentos, para
ello lea
detenidamente le siguiente artículo.
Artículo
12: Falsificación
de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique
o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema
que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o
elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento
inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa
de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando
el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí
o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará
entre un tercio y la mitad . El aumento será de la mitad a dos
tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Teniendo
en cuenta la definición de documento, y la falsificación del mismo,
y lo que implica cometer tal delito, queda establecida la vinculación
entre este hecho público y la LECDI. Como dice el refrán popular
“Al buen entendedor pocas palabras” No
obstante para aquellos que no está familiarizados con el temas de
las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) les invito a
leer sobre el tema en el siguiente post referido “POST”.
¿Será
un delito informático?
Habiendo
analizados los artículos anteriores de la LECDI, podemos responder a
esta interrogante afirmativamente, puesto que se forjó es decir, se
creó un documento con información falsa con la finalidad de
perjudicar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).
¿De
qué manera los venezolanos se pueden proteger ante esta situación?
Considero
que el pueblo venezolano poco puede hacer ante esta situación
específica porque no somos afectados directamente, quienes tendrían
que tomar cartas en el asunto, es el ministerio de la defensa, que
es el órgano por el cual se rige la FANB, no obstante, cada
ciudadano, organización o entidades públicas, entre otros, pueden
cuidarse las espaldas, teniendo a mano la información auténtica de
cualquier hecho importante, que pueda ser utilizado por fuerzas
adversas con la finalidad de perjudicar, o
sacar provecho.
¿Se
violan algunos aspectos legales y éticos de la ley resorte en este
caso? ¿De qué manera?
Mi humilde opinión es
la siguiente respecto al tema; la ley de Responsabilidad Social en
Radio Televisión y Medios Electrónicos (RESORTE) no cubre este
hecho por parte del ciudadano Henrique Capríles, ya que no permite
establecer control a los twitts o estados en cuentas de Facebook
entre otras redes sociales, pues el objetivo de dicha ley está en
controlar los contenidos difundidos en redios, televisoras, y aunque
mencionan medios electrónicos, estos no son definidos como tal en la
ley, al parecer quisieron abarcar las restricciones en internet
incorporando esta palabra en el titulo de la presente ley.
Para corroborar, cabes
destacar lo siguiente: los usuarios de las redes sociales pueden
compartir cualquier cosa, hace un tiempo atrás un amigo recibió
varias llamadas telefónicas porque alguien le jugo una broma, al
publicar en su muru lo siguiente “En paz descanse amigo fulano”
imaginen todo lo que causo este comentario….
No obstante, si algún
usuario se ve ofendido puede denunciar ante los administradores,
explicando porque ese contenido no debe estar en la web, y
posiblemente el contenido sea bloqueado o eliminado, por poseer un
alto contenido pornográfico, difamación entre otras razones.
Por esta causa, pienso
que la Ley Especial Contra Delitos Informáticos (LECDI) debería ser
el fundamento legal para sancionar a Capríles y todo aquel con una
conducta similar, además debería ser modificada un poco para
extender su alcance, te preguntarás ¿Qué quiere decir esto?
Sencillo el delito señalado es la falsificación de documentos, no
es la publicación de información falsa en su cuenta de twitter, en
ese sentido debe ser aplicada tal modificación, para que tengamos
una idea de cómo sería esto, un simple ejemplo.
Artículo X
Toda persona que
haciendo uso de internet, publique, anuncie o comparta algún
contenido, fraudulento, o difamador con intenciones de obtener algún
beneficio y/o destruir la imagen de una corporación, empresa,
entidad pública, personas jurídicas o naturales, será sancionada
con tantos años de prisión y una multa de tantos miles de
bolívares.
¿Quién
tiene la responsabilidad penal en este evento?
Esta pregunta, se
responde con un poco de la respuesta anterior, y mantengo mi posición
al decir que la LECDI es el fundamento legal para sancionar y
penalizar a Henrique Capriles.
¿Es
correcto que cualquier persona publique en las redes sociales
cualquier información sin que haya responsabilidad en ese sentido?
Por supuesto que no es correcto, y es un principio bíblico, puesto que un de los mandamientos es “No levantar falsos testimonios” y en casode ocurrir tal acción la persona que hizo la publicación debería asumir sus responsabilidades, porque una conducta sin corrección se repite, hasta que haya una sanción puede ser que la conducta sea modificada. En este caso particular el ciudadano Henrique Capríles, debe ser enjuiciado por la divulgación de un documento forjado con la finalidad de perjudicar al Estado venezolano.
Ahora
bien si me preguntas ¿Cuál sería el procedimiento legal a seguir
si yo fuera el afectado directo por publicaciones de este tipo? En
principio me investigaría que ley me respalda, quien me apoya ante
tal situación, luego buscar evidencias favorables para demostrar
que se trata de un documento falso, luego presentaría mi denuncia
formal ante las autoridades competentes, y habiendo resuelto el caso
me encargaría yo mismo de dar a conocer realidad, para evitar la
denigración de la imagen que proyecto como ciudadano de esta
nación.
