22 nov 2013


Hace algún tiempo, fue un hecho público, notorio y comunicacional que el entonces precandidato Henrique Capriles publicó en su cuenta personal de Twitter un documento que difundió el pasado jueves 12 de julio sobre las Fuerzas Armadas  un supuesto documento con el número de control 4.926, en el que se ordenaba "la prohibición expresa y absoluta" para "seguir cualquier programación televisiva" por los canales aliados a la oposición.  responda a las siguientes interrogantes como estudiante de la carrera de Informática:

¿De qué manera se puede analizar la ley de delitos informáticos con respecto a esta situación?, ¿será un delito informático?, ¿de qué manera los venezolanos se pueden proteger ante esta situación?, ¿se violan algunos aspectos legales y éticos de la ley resorte en este caso? ¿De qué manera?, ¿Quién tiene la responsabilidad penal en este evento?, ¿existe alguna relación de los delitos tipificados con  el código orgánico procesal penal venezolano?, de ser afirmativa su respuesta, describa dicha relación. ¿Es correcto que cualquier persona publique en las redes sociales cualquier información sin que haya responsabilidad en ese sentido?, ¿Cuál es el procedimiento legal a seguir si tú fueras el afectado directo por publicaciones de este tipo?

DESARROLLO

¿De qué manera se puede analizar la ley de delitos informáticos con respecto a esta situación?

La Ley Especial Contra Delitos informáticos (LECDI) define un documento de la siguiente manera:

Registro incorporado en un sistema en forma de escrito, vídeo, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

Esta definición la encontramos en el artículo 3 de la presente Ley, en este orden prosigamos con el artículo que habla del fraude mediante la falsificación de documentos, para ello lea detenidamente le siguiente artículo.

Artículo 12: Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad . El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.

Teniendo en cuenta la definición de documento, y la falsificación del mismo, y lo que implica cometer tal delito, queda establecida la vinculación entre este hecho público y la LECDI. Como dice el refrán popular “Al buen entendedor pocas palabras” No obstante para aquellos que no está familiarizados con el temas de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) les invito a leer sobre el tema en el siguiente post referido “POST”.

¿Será un delito informático?

Habiendo analizados los artículos anteriores de la LECDI, podemos responder a esta interrogante afirmativamente, puesto que se forjó es decir, se creó un documento con información falsa con la finalidad de perjudicar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB).

¿De qué manera los venezolanos se pueden proteger ante esta situación?

Considero que el pueblo venezolano poco puede hacer ante esta situación específica porque no somos afectados directamente, quienes tendrían que tomar cartas en el asunto, es el ministerio de la defensa, que es el órgano por el cual se rige la FANB, no obstante, cada ciudadano, organización o entidades públicas, entre otros, pueden cuidarse las espaldas, teniendo a mano la información auténtica de cualquier hecho importante, que pueda ser utilizado por fuerzas adversas con la finalidad de perjudicar, o sacar provecho.

¿Se violan algunos aspectos legales y éticos de la ley resorte en este caso? ¿De qué manera?
Mi humilde opinión es la siguiente respecto al tema; la ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios Electrónicos (RESORTE) no cubre este hecho por parte del ciudadano Henrique Capríles, ya que no permite establecer control a los twitts o estados en cuentas de Facebook entre otras redes sociales, pues el objetivo de dicha ley está en controlar los contenidos difundidos en redios, televisoras, y aunque mencionan medios electrónicos, estos no son definidos como tal en la ley, al parecer quisieron abarcar las restricciones en internet incorporando esta palabra en el titulo de la presente ley.
Para corroborar, cabes destacar lo siguiente: los usuarios de las redes sociales pueden compartir cualquier cosa, hace un tiempo atrás un amigo recibió varias llamadas telefónicas porque alguien le jugo una broma, al publicar en su muru lo siguiente “En paz descanse amigo fulano” imaginen todo lo que causo este comentario….
No obstante, si algún usuario se ve ofendido puede denunciar ante los administradores, explicando porque ese contenido no debe estar en la web, y posiblemente el contenido sea bloqueado o eliminado, por poseer un alto contenido pornográfico, difamación entre otras razones.
Por esta causa, pienso que la Ley Especial Contra Delitos Informáticos (LECDI) debería ser el fundamento legal para sancionar a Capríles y todo aquel con una conducta similar, además debería ser modificada un poco para extender su alcance, te preguntarás ¿Qué quiere decir esto? Sencillo el delito señalado es la falsificación de documentos, no es la publicación de información falsa en su cuenta de twitter, en ese sentido debe ser aplicada tal modificación, para que tengamos una idea de cómo sería esto, un simple ejemplo.
Artículo X
Toda persona que haciendo uso de internet, publique, anuncie o comparta algún contenido, fraudulento, o difamador con intenciones de obtener algún beneficio y/o destruir la imagen de una corporación, empresa, entidad pública, personas jurídicas o naturales, será sancionada con tantos años de prisión y una multa de tantos miles de bolívares.
¿Quién tiene la responsabilidad penal en este evento?
Esta pregunta, se responde con un poco de la respuesta anterior, y mantengo mi posición al decir que la LECDI es el fundamento legal para sancionar y penalizar a Henrique Capriles.

¿Es correcto que cualquier persona publique en las redes sociales cualquier información sin que haya responsabilidad en ese sentido? 
Por supuesto que no es correcto, y es un principio bíblico, puesto que un de los mandamientos es “No levantar falsos testimonios” y en casode ocurrir tal acción la persona que hizo la publicación debería asumir sus responsabilidades, porque una conducta sin corrección se repite, hasta que haya una sanción puede ser que la conducta sea modificada. En este caso particular el ciudadano Henrique Capríles, debe ser enjuiciado por la divulgación de un documento forjado con la finalidad de perjudicar al Estado venezolano.

Ahora bien si me preguntas ¿Cuál sería el procedimiento legal a seguir si yo fuera el afectado directo por publicaciones de este tipo? En principio me investigaría que ley me respalda, quien me apoya ante tal situación, luego buscar evidencias favorables para demostrar que se trata de un documento falso, luego presentaría mi denuncia formal ante las autoridades competentes, y habiendo resuelto el caso me encargaría yo mismo de dar a conocer realidad, para evitar la denigración de la imagen que proyecto como ciudadano de esta nación.

No hay comentarios :

Publicar un comentario